La justicia obliga a Iberia a controlar el peso de las maletas para que los azafatos no se lesionen

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Iberia tendrá que revisar sus protocolos de cabina para evitar que sus azafatas y azafatos acaben lesionados por el peso de las maletas. Así lo ha dictado la Audiencia Nacional en una reciente sentencia (cuyo texto íntegro puede consultar aquí), donde da la razón al Comité de Empresa de Vuelo de la aerolínea y confirma que la tripulación de cabina realiza sobreesfuerzos peligrosos, al elevar y cargar en los compartimentos de cabina equipajes de manos demasiado pesados. Una tarea para la que los uniformes reglamentarios no están diseñados, remarcan los magistrados, que instan a la compañía a abordar algunos cambios.

Cuando en julio de 2018 Iberia incorporó a su flota el Airbus A350 no tuvo en cuenta que para cerrar estos maleteros de mayor capacidad hay que levantar una base basculante que sostiene los equipajes en lugar de bajar el portón. Esta maniobra hace necesario que los azafatos tengan que ejercer una fuerza de empuje mayor con el cuerpo inclinado sobre los asientos de los pasajeros para poder cerrar estos compartimentos.

En marzo de 2020, y ante el riesgo de sobreesfuerzo para los tripulantes de cabina de pasajeros, el Comité presentó un conflicto colectivo ante la Audiencia Nacional al que se adhirieron diferentes sindicatos.

La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Jose Pablo Aramendi, obliga a Iberia a “establecer medidas de control de peso del equipaje de mano que los pasajeros lleven a la cabina” para que se garantice tanto “el cumplimiento del contrato suscrito con la adquisición del billete de viaje (maletas con un máximo de 10 kg salvo business que son 14 kg) como que los maleteros no son cargados por encima del peso máximo señalizado” y todo ello afecte a la salud del personal de cabina.

Los magistrados consideran inviable la petición de los sindicatos de suprimir los maleteros en la cabina de pasajeros para evitar el riesgo. Por ello, apuestan por adoptar las medidas previstas en el art. 14 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales como son “combatir los riesgos en su origen, adaptar el trabajo a la persona, tener en cuenta la evolución de la técnica o sustituir lo peligroso por lo que entrañe poco o ningún peligro”.

Para llegar a esta conclusión, el tribunal previamente recabó a la Inspección de Trabajo un informe sobre los riesgos laborales que puede suponer el cierre de maleteros del A350, teniendo en cuenta que sus cargas máximas van de un mínimo de 30 kg hasta un máximo de 45 kg. La Inspección asegura que “no hay ningún control de peso antes del embarque y en el acceso al avión los azafatos sólo verifican que el equipaje de mano portado quepa por volumen en los maleteros”, sin verificar si supera los 10 kg o los 14 de la clase business.

Además, la altura de cierre del maletero puede llegar hasta los 2,20 metros, provocando que el esfuerzo sea mayor “sobre todo para trabajadores femeninos de 1,60 metros de estatura o similar” provocando que tenga que adoptar “una postura forzada desde el punto de vista físico y muy incómoda con respecto de la situación”.

Por otro lado, el organismo dependiente del Ministerio de Trabajo considera que la aerolínea “no ha establecido las medidas preventivas adecuadas frente al riesgo laboral evaluado, incumpliendo así la Ley de Prevención de Riesgos Laborales” y que tampoco ha facilitado a los trabajadores afectados una “formación preventiva suficiente y adecuada, teórica y práctica sobre las recomendaciones ergonómicas que deben observar para realizar la tarea sin peligro”.

Como Iberia ha elaborado una ficha sobre recomendaciones ergonómicas en el cierre de maleteros y ha actualizado el curso de prevención de riesgos incorporando las recomendaciones de la Inspección de Trabajo, la sentencia considera que la conducta de la aerolínea “siempre perfectible, colma las exigencias sobre información y formación” y no condena a la empresa por el incumplimiento de la normativa sobre prevención de riesgos laborales.