El Juzgado de lo Social número 1 de Cáceres dio la razón a una empleada teleoperadora de la compañía Atento al considerar como accidente de trabajo la caída que sufrió en su casa tras acudir al baño mientras teletrabajaba.
La diferencia entre baja laboral y no laboral es sustancial. El subsidio diario que cubre al trabajador con parte de su sueldo, la incapacidad temporal, se inicia en plazos distintos según el accidente o enfermedad sea considerado laboral o no laboral.
De ser laboral, el subsidio comienza al día siguiente de la baja y se supliría el 75% del salario, mientras que, de ser no laboral, comenzaría al cuarto día del mismo y solo se cobraría el 60% del sueldo. El porcentaje aumentaría hasta el 75% solo transcurridos 21 días tras la baja.
La mutua alegó que no se había caído estando sentada ante el ordenador, pero el juez señaló que ir al cuarto de baño no se puede considerar interrupción del trabajo. De esta forma, en la sentencia emitida a finales de octubre se considera probado que la mujer acudió al baño de su domicilio y, al salir para retomar su tarea, tropezó en el pasillo, cayendo al suelo y sufriendo un traumatismo en el codo y el costado derecho.