Los accidentes laborales son una de las cuestiones que más preocupan a las empresas que por su actividad, tienen riesgo de sufrir accidentes de trabajo.
Para ilustrar esta problemática con cifras, no es necesario echar la vista muy atrás. En los últimos meses, la siniestralidad en este ámbito se ha disparado, acumulando un total de 475 fallecimientos entre los meses de enero y julio, lo que supone un aumento del 17% respecto al mismo periodo del año anterior, según datos ofrecidos por el Ministerio de Trabajo. De estos accidentes mortales, además, la inmensa mayoría (368) se produjeron durante la jornada laboral, 77 más que en 2021.
Si nos centramos en sectores de actividad, y dejamos a un lado el sector servicios, pues acumula a la mayor parte de la población activa española, la construcción es, junto a la agricultura, la actividad en la que más han aumentado los accidentes laborales mortales en estos primeros siete meses del año, pasando de 64 en 2021 a 86 en 2022.
Por norma general, se acostumbra a señalar cómo víctima de estos sucesos a los trabajadores, y es así, no podemos olvidar los dramas familiares que hay detrás de cada accidente de trabajo. Pero en muchas ocasiones, cuando se analiza la causa del accidente, se demuestra, en sede judicial, que en muchas ocasiones, el empresario no podía hacer más de lo que hizo en la obra o recinto donde el trabajador fallece, o se lesiona de gravedad.
Todas las medidas de seguridad están implementadas, la formación es la correcta, pero un cúmulo de sucesos desencadena un infortunio, y de repente, el empresario, amanece casi de la noche a la mañana con un procedimiento penal y un procedimiento sancionador levantado por la Inspección de Trabajo por falta de medidas de seguridad.
El procedimiento sancionador se suspende mientras el procedimiento penal siga abierto. Lo que no se paraliza, es el llamado recargo de prestaciones, que oscila entre el 30% y el 50% sobre la prestación a la que tenga derecho el trabajador, para su imposición, es preciso que exista relación causa efecto entre la falta de medidas de seguridad y el resultado final. Este recargo debe abonarlo el empresario, y lo cobra el trabajador, y no se puede asegurar, algo que dispone de forma específica la Ley.
En las obras, a diferencia de otros entornos, es especialmente difícil garantizar no solo la seguridad de los trabajadores, sino el cumplimiento de la totalidad de las medidas implementadas. Así, no sorprende el elevado número de casos en los que los empleados, deciden obviar las instrucciones y advertencias de los encargados, jefes de obra o recursos preventivos, y sufren aparatosos accidentes, pero incluso en estos casos, el empresario podría responder, porque tiene obligación de proteger a los trabajadores, incluso de sus propias imprudencias, hasta un límite, la imprudencia grave.
A pesar de que hay voces que claman por más inversión por parte de los Poderes Públicos para atajar los accidentes de trabajo, lo cierto, es que se cuenta en la actualidad con Fiscales especializados en esta materia, cuerpos de la Policía Municipal de siniestralidad laboral, Bomberos, el Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo y la propia Inspección de Trabajo, todos, con magníficos profesionales.
Los informes de estos Organismos, suelen constituir para los Juzgados Instructores un material que suele gozar de cierta predilección, y que condiciona, por lo menos a priori, el inicio de las diligencias previas. Sobre todo, los informes de la Inspección de Trabajo, que para los Juzgados de Instrucción, suelen ser una “guía” para dirimir a quien se imputa o no un delito contra la seguridad en el trabajo, aunque en la práctica, y sobre todo en accidentes de trabajo complejos, éstos, no pueden analizar de forma pormenorizada la causa del accidente, ya que técnicamente, la materia a veces le excede por completo.
Todos estos informes de Organismos Públicos constituyen un material que el Juzgado debe depurar y contrastar con las periciales que propone la defensa y la acusación, y esta es precisamente la clave para dilucidar la culpa o no del empresario en los accidentes de trabajo. No olvidemos, que en estos procedimientos, no sólo sufre el trabajador accidentado y el empresario, si no otros trabajadores de la obra, como el encargado, jefe de obra o técnico de prevención, que también en muchas ocasiones tienen que “sentarse en el banquillo”, y que a veces, son condenados.